POLÍTICAS INSTITUCIONALES RIDUNaM Las políticas institucionales de acceso abierto del Repositorio Institucional Digital de la Universidad Nacional de Misiones (RIDUNaM) en su segmento 3 a 6 y 9 describen lo siguiente respecto a: - Políticas de contenido - Políticas de ingesta y depósito - Políticas de Metadatos - Políticas de acceso y uso - Políticas de incumplimiento 3. POLÍTICAS DE CONTENIDO Alcance: establece qué contenidos se van a incluir en el RIDUNaM y, se refiere a los tipos y versiones de documentos incluidos. Aspectos a contemplar: 3.1 Tipo de repositorio El RIDUNaM debe albergar la producción intelectual (científica-académica e institucional) de cada una de las unidades académicas que la conforman y, constituir un repositorio centralizado, organizado temáticamente. 3.5 Tipología de material a incluir en el RIDUNaM 3.5.1 Contenido obligatorio a depositar: en respuesta a lo que indica la Ley 26.899, el RIDUNaM incluirá en sus colecciones la versión final de la producción científica publicada o aceptada para su publicación y/o que haya atravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente o con jurisdicción en la materia, incluyendo los datos primarios generados durante el proyecto de investigación y sobre los cuales se fundamentan los resultados científicos. Se incluirán preferentemente en este orden de prioridad: - Artículos científicos en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada. - Obras monográficas en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada. - Partes o capítulos de libros en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada. - Documentos de conferencias en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada. - Tesis doctorales en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada. - Tesis de maestría en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada. - Tesis de grado en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada. - Conjuntos de datos, en sus versiones: borrador, sometida a evaluación para su publicación, final del autor aceptado para su publicación, publicada y/o actualizada. En relación a la difusión y uso se preferirá la versión final del autor, con las correcciones de los referatos. 3.5.1.1 Plazos: de acuerdo a la Ley Nº 26.899 la producción científico-tecnológica deberá estar disponible en Acceso Abierto en un plazo no mayor a los seis (6) meses desde la fecha de su publicación oficial o de su aprobación. Asimismo, los datos primarios de investigación deberán estar disponibles en un plazo no mayor a cinco años del momento de su recolección, de acuerdo a las políticas institucionales establecidas en base al Art. 2. (Ley 26.899, 2013, Art. 5; Reglamento Operativo para la aplicación de la Ley Nº 26.899, Resolución Nº 753/16, 2016, Art. 9.2). 3.5.1.2 Excepciones: según la Ley Nº 26.899 y su Reglamentación, en el marco de esta política de contenido que conforma el RIDUNaM son susceptibles de excepción, (Ley 26.899, 2013, Art. 6; Reglamento Operativo para la aplicación de la Ley Nº 26.899, Resolución Nº 753/16, 2016, Art. 9.5): 3.5.1.2.1 Producciones científico-tecnológicas y/o datos primarios protegidos por derecho de propiedad industrial y/o acuerdos previos con terceros: en este caso, los autores deberán proporcionar y autorizar el acceso público a los metadatos de dichas obras intelectuales y/o datos primarios, comprometiéndose a proporcionar acceso a los documentos y datos primarios completos a partir del vencimiento del plazo de protección de los derechos de propiedad industrial o de la extinción de los acuerdos previos antes referidos. 3.5.1.2.2 Resultados preliminares y/o definitivos de una investigación no publicada ni patentada o datos primarios que requieran confidencialidad: podrá excluirse su difusión requiriéndose a tal fin la debida justificación institucional de los motivos que impidan su difusión. El RIDUNaM se reserva el derecho de establecer la pertinencia (en acuerdo con el equipo de investigación) del momento en que esos resultados y/o datos deben darse a conocer. 3.5.1.2.3 Acuerdos con terceros: se incluyen en las excepciones aquellos acuerdos firmados entre la UNaM y terceras partes que han co-financiado la investigación y, que -sin ser alcanzadas por la Ley- han requerido plazos diferentes a lo que establece la misma. 3.5.1.2.4 Acuerdos con terceros que impliquen estipendio o regalías: aquellos autores de obras derivadas de investigaciones institucionales que firmen acuerdos con terceros (organismos o instituciones que financien la investigación de la cual resultan), deberán solicitar autorización y, en lo posible acordar un plazo mínimo (aunque diferente al previsto por la Ley) con la entidad que co-financia la investigación, a los efectos de hacer disponible esa producción científica tecnológica a través del RIDUNaM. 3.5.1.2.5 Obras editadas por la Editorial universitaria: serán susceptibles de excepción aquellas obras que siendo derivadas de investigaciones de la UNaM son editadas por su editorial. En ese caso, requerirán de una solicitud (por parte de la UNaM) ante el SNRD que implique excepción de los plazos establecidos por la Ley para dichas obras e indique los plazos -con su correspondiente justificación- en que las mismas quedarán disponibles en el RIDUNaM. El mecanismo de gestión de dichas excepciones implica la habilitación de formularios o plantillas para solicitudes y otras que forman parte del Manual de procedimientos del RIDUNaM. 3.5.2 Contenidos de depósito opcional: se procederá al depósito de aquella documentación institucional -académica y/o administrativa- que cada unidad académica considere importante incluir en la colección que defina a tal fin dentro de la comunidad definida para alojar recursos institucionales. 3.6 Formatos de archivo Más allá de aceptar los formatos estandarizados del paquete MSOffice tales como Microsoft Word, Powerpoint o Excel, el RIDUNaM promoverá el uso de formatos abiertos, tales como: .odf, .pdf, .odp, .gif, .jpg, rtf, tiff, csv, entre otros. Teniendo en cuenta las razones de accesibilidad y preservación digital de los diferentes tipos de documentos textuales, no textuales y multimedia, es recomendable el uso de formatos abiertos como Formato de Documento Portátil (PDF), Open Documental Format for Office Applications (ODF) (ODS) (ODP) (OTS), Formato de Texto Enriquecido (RTF), Formato de Archivo de Imágenes con Etiquetas (TIF) y Formato Joint Photographic Experts Group (JPG), así como formatos de publicación electrónica como ePub, frente a formatos propietarios. 3.7 Inclusión de textos completos o posibilidad de inclusión de referencias La UNaM se propone incorporar gradualmente al RIDUNaM la producción -científica-académica e institucional- existente en la universidad en forma digital, dando prioridad a los textos actualizados y, a partir de allí, se dará curso a la producción retrospectiva, excepto cuando se trate de publicaciones embargadas. En ese caso, se podrán contemplar las referencias del documento hasta tanto se liberen los plazos de embargo. 3.8 Idioma de los recursos depositados Las obras que se depositen en el RIDUNaM estarán en los idiomas originales en el que fueron publicados. Si se trata de un idioma distinto al español se solicitará un resumen de hasta 300 palabras en español. 3.9 Obras que presenten incompatibilidad Los responsables de comunidades quitarán de circulación toda obra que provenga de alguna demanda de violación de derechos de propiedad intelectual o que presenten incompatibilidad con las condiciones mínimas establecidas en las políticas de contenidos del RIDUNaM. 4. Políticas de ingesta y depósito Alcance: los procesos y mecanismos válidos para efectivizar el envío del documento al RIDUNaM serán el autoarchivo y el depósito mediado. Los responsables de alimentar el RIDUNaM en cada unidad académica depositan -en las distintas comunidades y en forma progresiva- la producción intelectual (científica-académica e institucional) resultante de proyectos (financiados total o parcialmente con fondos público), de la formación académica y del trabajo administrativo institucional (artículos de revistas, trabajos técnico-científicos, tesis académicas, recursos de cátedra, documentos de carácter normativo institucional, entre otros). Como valor agregado, a las distintas comunidades del repositorio se sumará una portada para identificar al recurso con la comunidad a la que se vincula, incluyendo datos requeridos por la Ley, tales como: - Filiación institucional: a fin de facilitar la recuperación de la información, mejorar la visibilidad e impacto y permitir la construcción de indicadores sólidos, se incluirá la filiación institucional del autor, acompañada de la enumeración de las distintas partes de la jerarquía institucional en forma normalizada. En caso de poseer múltiples afiliaciones se indicará cada una de ellas en instancias separadas. - Leyenda vinculada al financiamiento: las publicaciones resultantes de trabajos de investigación incluirán la siguiente leyenda en el idioma de la publicación: “Este documento es resultado del financiamiento otorgado por el Estado Nacional, por lo tanto queda sujeto al complimiento de la Ley N° 26.899”. Asimismo, se requiere que en toda publicación o comunicación que generen los miembros de la UNaM se incluya la filiación institucional, de acuerdo a las pautas antes mencionadas y, la información respecto al financiamiento. Aspectos a contemplar: 4.1 Tipos de depósitos Los mecanismos válidos de depósitos definidos a la fecha en estas políticas son el autoarchivo y el depósito mediado. 4.1.1 Autoarchivo: “proceso a través del cual los investigadores y académicos depositan en el repositorio institucional las distintas versiones digitales o electrónicas de su producción científica-tecnológica adicionando los metadatos que faciliten su acceso y recuperación” (Ley 26.899, 2013, Art. 20). El autor deposita en el RIDUNaM las distintas versiones digitales o electrónicas de su producción completando un formulario a través del cual incluye los metadatos necesarios para su localización, adjunta los archivos, selecciona la Licencia de uso Creative Commons que incluye por defecto el repositorio y confirma los datos respectivos. 4.1.2 Depósito mediado: “acción de publicar objetos digitales en el repositorio digital de la universidad” (Ley 26.899, 2013, Art. 20) los responsables de la ingesta depositan documentos al RID en forma permanente. Por otra parte, los autores (docentes, investigadores, etc.) que no desean realizar autoarchivo envían los documentos a través de correo electrónico a los responsables de las comunidades a los efectos que se concrete el registro. 5. Política de metadatos Alcance: los metadatos constituyen la información descriptiva que se aplica sobre un recurso para facilitar su organización, recuperación, preservación e interoperabilidad. El perfil de aplicación que utilizará el RIDUNaM para describir los objetos digitales dependerá de la tipología de recursos que se incorporen. Los detalles acerca de este procedimiento formarán parte de otros documentos de referencia construidos en el contexto del desarrollo del RIDUNaM (instructivos, manuales, etc.) y, en esa construcción, se incluirá el formato Dublin Core y Dublin Core extendido, entre otros. Todos los registros de metadatos generados en función de los recursos depositados en el RIDUNaM serán diseminados a partir de protocolos de interoperabilidad (como OAI-PMH). Aspectos a contemplar: 5.1 Acceso a los metadatos Los metadatos de los objetos digitales registrados en el RIDUNaM son de libre acceso (sin restricciones, de forma libre y gratuita para quienes lo requieran). 5.2 Reutilización de los metadatos Se permite la reutilización de los metadatos en cualquier medio, sin permisos previo, siempre y cuando sea para fines no lucrativos y bajo la sola condición de mantener el identificador persistente (Handle) al enlace del registro original de metadatos disponible en el portal del repositorio institucional digital de la Universidad Nacional de Misiones. 5.3 Calidad de los metadatos El RIDUNaM garantizará la calidad de los metadatos que acompañan a los objetos digitales a través de un trabajo de control de calidad permanente realizado por un equipo técnico responsable de metadatos en cada unidad académica. 5.4 Metadatos Dublin Core El reconocido estándar de descripción de metadatos Dublin Core tiene la función de localizar y recuperar los objetos digitales que describe a través de atributos como autores, título, palabras claves, resumen, etc. En el RIDUNaM se utilizará la versión simple y cualificada según necesidad. 5.5 Otras consideraciones El RIDUNaM se reserva el derecho de realizar las modificaciones que se consideren necesarias a nivel de metadatos, a los fines de garantizar la interoperabilidad con otros sistemas. Así como, el de solicitar a los autores el envío de recursos con la inclusión de información básica (datos de filiación, resumen del recurso, palabras claves que identifican al recurso, fecha vinculada con la edición del recurso, entre otros) que responderá a la construcción de los metadatos pertinentes. Cuando las producciones científico-tecnológicas y los datos primarios estuvieran protegidas por derechos de propiedad industrial y/o acuerdos previos con terceros que han co-financiado la investigación, los autores deberán proporcionar y autorizar el acceso público a los metadatos de dichas obras intelectuales y/o datos primarios a través del RIDUNaM, comprometiéndose a proporcionar acceso a dichos documentos y datos primarios completos a partir del vencimiento del plazo de protección de los derechos de propiedad industrial o de la extinción de los acuerdos previos antes referidos” (Ley 26.899, 2013, Art. 6). 6. Políticas de acceso y uso de datos Alcance: Los documentos almacenados en el RIDUNaM serán de acceso abierto o restringido según las características que presenten. Los objetos digitales podrán ser reutilizados tanto por usuarios del RID como por proveedores de servicios con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, a la educación, a la gestión de políticas públicas, al desarrollo tecnológico y a la innovación, sin fines comerciales excepto que la licencia de uso seleccionada por los autores lo permita. En todos los casos, deberá respetarse la integridad de las obras y citarse adecuadamente a los autores. Aspectos a contemplar: 6.1 Contenidos de acceso abierto Todos aquellos que indica la Ley Nº 26.899 y que se especifican en las políticas de contenido de este repositorio como Contenidos de depósito obligatorio y, otros contenidos de depósito opcional. Estos contenidos se encuentran disponibles en Acceso Abierto, por lo tanto sus usuarios pueden, en forma gratuita: leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos y usarlos con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, a la educación o a la gestión de políticas públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que suponga Internet en sí misma, siempre y cuando se respete la integridad de las obras y sus autores sean debidamente reconocidos y citados (Reglamento Operativo para la aplicación de la Ley Nº 26.899, Resolución Nº 753/16, 2016, Anexo I, p. 4). 6.2 Contenidos de acceso restringido Aquellos contenidos que estén alcanzados por alguna restricción de tipo legal (embargo) hasta tanto se resuelva o se cumplan los plazos estipulados por el autor, institucional (documentación administrativa que la institución decida colocar en depósito pero no en acceso público). 6.3 Otras consideraciones 6.3.1 Derechos de autor: El RIDUNaM, en consonancia con los principios del acceso abierto, otorga a los autores el control sobre la integridad de su trabajo y el respeto a su derecho de ser adecuadamente reconocido y citado. Esta información quedará debidamente registrada bajo la expresión “condiciones de uso”, correspondiente al elemento dc:rights. (Reglamento Operativo para la aplicación de la Ley Nº 26.899, Resolución Nº 753/16, 2016, Art. 11). El RIDUNaM, además, establece mecanismos que permitirán esta información en el mismo objeto digital (según se establece en las políticas de ingesta y depósito cuando se menciona la incorporación de una portada como valor agregado de identificación del recurso que deposita el autor). Los autores gozan de libertad para difundir los resultados de sus investigaciones en primera instancia donde y cuando quieran, luego de lo cual estos deberán entregar para el depósito esa producción o autoarchivarla en el repositorio institucional, considerando los plazos y excepciones definidos en las políticas de contenidos según la Ley y su reglamentación. Los autores también conservarán su derecho de difundir su obra an tantos repositorios como les parezca pertinente, por sí mismos o por sus coautores en los repositorios de sus propias instituciones (Reglamento Operativo para la aplicación de la Ley Nº 26.899, Resolución Nº 753/16, 2016, Art. 11.1). El RIDUNaM establece mecanismos a través de los cuales informa a sus usuarios (incluyendo la cita APA a través de la frase “Cómo citar este objeto digital” al pie de la portada de identificación mencionada en las políticas de ingesta y depósito), el modo correcto de citar el objeto digital que están consultando. En relación a responsabilidades y derechos sobre los objetos digitales que conforman las distintas colecciones del RIDUNaM, la UNaM hará el mejor esfuerzo por contactar a los responsables y solicitar las aclaraciones necesarias al caso. Luego, si el RIDUNaM recibe pruebas de violación de derechos de autor sobre un objeto digital, se reserva el derecho de retirar y/o eliminar el documento del repositorio. 6.3.2 Licencia de uso: en consonancia con el acceso abierto, el RIDUNaM establece que -para garantizar a los autores sus derechos y contar con las herramientas necesarias que permitan informar a sus usuarios sobre qué usos pueden hacer de la producción científica-tecnológica consultada- solicitará a sus autores una autorización que indique los permisos que éstos otorgan sobre dicha publicación. Para ello, el RIDUNaM implementa el uso de licencias de uso tipo copyleft otorgando por defecto -a toda la producción científica-tecnológica alojada en el repositorio- la Licencia Creative Commons (CC) Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/). No obstante, permite a los investigadores optar por otra Licencia CC al momento de depositar o enviar su producción al repositorio. Las licencias CC están conformadas por los siguientes elementos: - (CC) Licencia Creative Commons - (BY) Atribución — Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciante (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o que apoyan el uso que hace de su obra). - (NC) No comercial — No puede utilizar esta obra para fines comerciales. - (SA) Permite trabajos derivados — Siempre que se mantenga la misma licencia. - (ND) Sin obras derivadas - No puede hacer modificaciones sobre la obra. La combinación de los elementos presentados anteriormente hacen posible generar 6 Licencias CC diferentes que pueden ser seleccionadas por el/los autor/es de la obra; siendo la licencia CC BY-NC-SA“Atribución no comercial compartir igual” la que propone el RIDUNaM para el licenciamiento de los recursos que se incorporan a sus colecciones. Atribución (CC BY) Esta licencia permite a otros distribuir, remezclar, retocar, y crear a partir de tu obra, incluso con fines comerciales, siempre y cuando te den crédito por la creación original. Esta es la más flexible de las licencias ofrecidas. Se recomienda para la máxima difusión y utilización de los materiales licenciados. Código Legal de la licencia: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcode Información de la licencia: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ Atribución compartir igual (CC BY-SA) Esta licencia permite a otros remezclar, retocar, y crear a partir de tu obra, incluso con fines comerciales, siempre y cuando te den crédito y licencien sus nuevas creaciones bajo las mismas condiciones. Todas las nuevas obras basadas en la tuya portarán la misma licencia, así que cualesquiera obras derivadas permitirán también uso comercial. Código Legal de la licencia: https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/legalcode Información de la licencia: https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/ Atribución sin obras derivadas (CC BY-ND) Esta licencia permite la redistribución, comercial o no comercial, siempre y cuando la obra circule íntegra y sin cambios, dándote crédito. Código Legal de la licencia: https://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/legalcode Información de la licencia: https://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/ Atribución no comercial (CC BY-NC) Esta licencia permite a otros distribuir, remezclar, retocar, y crear a partir de tu obra de manera no comercial y, a pesar de que sus nuevas obras deben siempre mencionarte y mantenerse sin fines comerciales, no están obligados a licenciar sus? obras derivadas bajo las mismas condiciones. Código Legal de la licencia: https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/legalcode Información de la licencia: https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/ Atribución no comercial compartir igual (CC BY-NC-SA) Esta licencia permite a otros distribuir, remezclar, retocar, y crear a partir de tu obra de modo no comercial, siempre y cuando te den crédito y licencien sus nuevas creaciones bajo las mismas condiciones. Código Legal de la licencia: https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/legalcode Información de la licencia: https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0 Atribución sin obras derivadas (CC BY-NC-ND) Esta licencia es la más restrictiva de nuestras seis licencias principales, permitiendo a otros solo descargar tu obra y compartirla con otros siempre y cuando te den crédito, pero no permiten cambiarlas de forma alguna ni usarlas comercialmente. Código Legal de la licencia: https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/legalcode Información de la licencia: https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ 6.3.3 Licencia de depósito: cuando la obra que un autor pretende hacer parte del RIDUNaM no está alcanzada por la Ley 26.899, será necesario que el mismo firme un formulario de autorización (acuerdo de cesión) a través del cual el autor avala el depósito mediado de la obra y en el que se establecen las condiciones bajo las cuales cede los derechos no exclusivos al RIDUNaM a los fines de difundirla. 6.3.4 Reutilización de los textos completos: todo lo que se reutilice del RIDUNaM debe ser referenciado en forma completa y enlazado a la página de metadatos original. Siempre respetando las condiciones de uso establecidas por los autores a través de la Licencia de Uso seleccionada. 9. Políticas de incumplimiento Alcance: el RIDUNaM, adhiere desde sus políticas a la Ley Nº 26.899, en su art. 5, el cual expresa sobre el incumplimiento lo siguiente: “Los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado cuya actividad de investigación sea financiada con fondos públicos, deberán depositar o autorizar expresamente el depósito de una copia de la versión final de su producción científico-tecnológica publicada o aceptada para publicación y/o que haya atravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente o con jurisdicción en la materia, en los repositorios digitales de acceso abierto de sus instituciones, en un plazo no mayor a los seis (6) meses desde la fecha de su publicación oficial o de su aprobación. Aspectos a contemplar: 9.1 Tareas regulares - Los responsables del RIDUNaM mismo informarán al Sistema Nacional de Repositorios Digitales acerca de aquellos casos de incumplimiento de estas políticas de actuación. Fuente: Universidad Nacional de Misiones. Secretaría General de Ciencia y Tecnología (2018). Políticas institucionales de acceso abierto del Repositorio Institucional Digital de la Universidad Nacional de Misiones (RIDUNaM) / Documento redactado por los integrantes de la Comisión Ad-Hoc “Implementación del Repositorio Digital UNaM” Disposición SGCYT-501: 0000082/2017. Posadas : UNaM. Recuperado de: https://rid.unam.edu.ar/handle/20.500.12219/1291.