Abstract
Desde hace aproximadamente más de una década se viene observando una tendencia en lo que se denomina la constitucionalización del derecho privado. El art. 1 del Código Civil y Comercial reconoce fuerza normativa a la Constitución Nacional y Tratados y Declaraciones de Derechos Humanos, estableciendo una comunidad de principios entre la Carta Magna Nacional, el derecho público y el derecho privado.
El art. 14 reconoce en su inc. b) los derechos de incidencia colectiva. Y agrega que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.
Se propone que, a efectos de no generar dispendios judiciales con largas y engorrosas causas se incorporen los derechos homogéneos al art. 14 inc. 2.