Cuestiones recaudatorias de las entidades gremiales frente a la jornada reducida de los trabajadores
Abstract
En nuestra práctica profesional hemos observado consultas de colegas de las ciencias económicas con respecto a interpretaciones que algunas entidades sindicales realizan por la forma en que se encuentran liquidados los sueldos de los trabajadores que poseen jornada reducida dentro de una empresa, encuadrados bajo el ART 92 TER de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744).
Por cierto, las consultas no solo son respecto de dicha cuestión, sino además, de la forma de contratación más adecuada, y también, desde la pretensión recaudatoria que las entidades gremiales a las que pertenecen o no dichos trabajadores, hacen suyas respecto de la parte de la jornada no trabajada por el operario, como para determinar diferencias a favor, que luego se plasman en determinaciones de oficio, que deben ser contestadas, en sede administrativa y luego en sede judicial.
Así, este trabajo tiene como objetivo, comentar algunos casos, sus particularidades y sus explicaciones, como también aportar las aclaraciones conceptuales que correspondan, sobre dichos casos, con el fin de que lo desarrollado contribuya a la mejor aplicación de las normas previsionales y la mejor expresión del cumplimiento del derecho. -
Y por supuesto, pretendemos asimismo que el presente trabajo, sirva como una herramienta para los colegas de la profesión, en los casos en que se les presente el asesoramiento de una requisitoria de esta índole, de parte de alguna entidad gremial, teniendo como horizonte visible, la aplicación más plena del derecho positivo, en la búsqueda de la protección de los bienes jurídicos protegidos.
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