La gravabilidad de los ingresos provenientes de exportaciones en el impuesto a los ingresos brutos en la provincia de Misiones
Abstract
Conforme el artículo primero de la Constitución Nacional, nuestro país adoptó una forma federal de gobierno, donde las provincias son reconocidas como entidades autónomas preexistentes al Estado Nacional, conservando todo el poder no conferido a ésta. Por ello, las provincias pueden establecer impuestos locales siempre que no sean contrarios a la Constitución.
De este modo, se crearon impuestos provinciales sobre los Ingresos Brutos cuya estructura responde al “proyecto uniforme” elaborado por la Secretaría de Hacienda de la Nación en el año 1978.
En general, las provincias han definido su estructura tributaria de modo tal de no interferir con los ingresos provenientes de exportaciones, evitando entrometerse en aquellas potestades conferidas exclusivamente al Estado Nacional. No obstante, la provincia de Misiones constituye una excepción a esta generalidad, ya que ha eliminado la exclusión de objeto a las exportaciones generando consecuentemente su gravabilidad.
La gravabilidad de las exportaciones ha generado controversias que giran en torno a la interpretación del articulado normativo en lo que a la naturaleza del hecho imponible respecta: ¿Es jurídicamente pertinente que la provincia de Misiones grave los ingresos provenientes de las exportaciones? Esta controversia constituye el origen de una serie de interrogantes que motivan el abordaje del tema.
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