El Repositorio Institucional Digital de la Universidad Nacional de Misiones (RIDUNaM), es el repositorio institucional digital (RID) central de la UNaM.

El RIDUNaM debe albergar la producción intelectual (científica-académica e institucional) de cada una de las unidades académicas que la conforman y, constituir un repositorio centralizado, organizado temáticamente.

La organización del material presenta una estructura en forma de árbol. Se organiza en comunidades temáticas e institucionales; las sub-comunidades amplían las categorías principales y, las colecciones están integradas por ítems y objetos digitales (artículos, tesis, libros, partes de libros, etc.). Las comunidades temáticas responden a adaptaciones de las áreas del conocimiento definidas por la UNESCO.

  • Artículos: textos publicados en revistas científicas o académicas.
  • Objetos de Conferencia: documento presentado en un congreso, jornada, taller u otro evento científico y/o académico.
  • Libros: monografía publicada por una editorial, después del año 2013, que no haya sido publicada con fines de lucro y/o que pertenezca a otra corporación.
  • Capítulos de libros: parte de un libro tomado de forma independiente (capítulo, prólogo, prefacio, introducción, epílogo, índice, glosario, repertorio biográfico.
  • Tesis: trabajo escrito para obtener el título de posgrado (doctorado, maestría o especialización).
  • Audio: registro sonoro derivado de la tarea investigativa; puede comprender, música grabada (en estudio o en vivo), palabra hablada (entrevistas, testimonios, discursos, transmisiones oficiales y en cadena, programas de radio completos o fragmentos, etc.).
  • Imagen fija: documentos visuales que carecen de movimiento (pósters, infografías, fotografías, dibujos, reproducciones, gráficos, etc.).
  • Otros: otra producción intelectual (científica, académica y/o institucional) producto de investigación que no se encuentre contemplada en los apartados anteriores.

La propiedad intelectual, “se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio” (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Esta definición divide a la propiedad intelectual en dos categorías, la propiedad industrial y el derecho de autor.

Constituyen el conjunto de facultades que le otorga el Estado al creador de una obra científica, literaria o artística, inédita o publicada. Ese derecho se obtiene en el mismo momento que una idea es expresada en un soporte material. En la edición y publicación de un artículo hay derechos de autor involucrados; de ahí que los derechos adquiridos por los editores impacten sólo sobre la edición que realizan a través de contratos de cesión suscriptos con los autores. A través de este instrumento legal el editor se asegura contra futuros reclamos. Las revistas deciden el modelo de gestión que deberán hacerlo explícito en sus cláusulas; algunas seguirán el modelo tradicional de suscripción que implica el pago por parte de los lectores. Otro modelo es el Acceso Abierto, en el marco del cual, no se aplican cargos ni a los lectores ni a los autores.

Sí. Una de ellas son las conocidas como licencias Creative Commons.

Creative Commons (CC) es una asociación civil internacional que se origina ligada al software libre, está inspirada en la licencia GPL de Free Software Foundation (FSF). Se trata de otra forma de gestión de la propiedad intelectual ideada por los abogados y activistas de la informática cuyo principal objetivo ha sido posibilitar un modelo legal y sencillo de herramientas que faciliten la distribución y uso de los contenidos para el dominio público.

Las licencias CC se están conformadas por los siguientes elementos:

  • (CC) Licencia Creative Commons (BY) Atribución — Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciante (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o que apoyan el uso que hace de su obra).
  • (NC) No comercial — No puede utilizar esta obra para fines comerciales.
  • (SA) Permite trabajos derivados — Siempre que se mantenga la misma licencia.
  • (ND) Sin obras derivadas - No puede hacer modificaciones sobre la obra.

La combinación de los elementos presentados anteriormente, hacen posible generar seis licencias CC diferentes que pueden ser seleccionadas por el/los autor/es de la obra.

La cesión de derechos no exclusivos es un acuerdo entre la institución (RIDUNaM) y el creador del recurso intelectual (investigador autor) por el cual las partes dejan constancia de las condiciones en las que se dará a conocer el recurso (artículo, tesis, u otro). El acuerdo tiene como finalidad habilitar al RIDUNaM a publicar, preservar y difundir los contenidos aportados por los usuarios; de manera no exclusiva. Significa que el autor del recurso no pierde los derechos sobre su creación intelectual y que -por lo tanto- puede publicar su trabajo en los medios que considere y cuando lo considere. El compromiso que asume la institución con el autor es la de preservar el material aportado y difundirlo para su visibilidad e impacto

La producción intelectual almacenada en el RIDUNaM incrementa la visibilidad de los investigadores y de la institución, permitiendo una ágil indexación de los recursos por sitios como Google Académico; estos canales hacen posible la diseminación de las publicaciones científicas y académicas entre sectores que dan un uso relevante a la ciencia. Además, es un espacio que resguarda los derechos de autor bajo los términos de licencias Creative Commons.

El Autoarchivo es el proceso por el que el autor deposita en el RIDUNaM sus trabajos en formato digital. En el caso de la UNaM, este procedimiento se realiza a través del Sistema de Acreditación y Seguimiento de Proyectos de Investigación (SASPI).

Aunque el repositorio admite gran variedad de formatos de documentos, son aconsejables los siguientes: TXT, PDF y JPEG. En el caso de utilizar otros formatos, no será posible garantizar su conservación y posterior recuperación.