Acerca del Repositorio

¿Qué es el RIDUNaM?

El Repositorio Institucional Digital de la Universidad Nacional de Misiones (RIDUNaM), es el repositorio institucional digital (RID) central de la UNaM; creado por Resolución Rectoral Nº 1761/13. A los efectos de su implementación, desde la Secretaría General de Ciencia y Tecnología se dispone la conformación de una Comisión Ad-Hoc conformada por profesionales de la bibliotecología y la informática responsables de proponer el proyecto de implementación y redactar las políticas de actuación que encuadran estas acciones en el modelo de acceso abierto a la información (Universidad Nacional de Misiones. Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Disposición 082/17). Estos documentos se aprueban por Consejo Superior en Julio de 2018. A partir de allí, se inicia el desarrollo del repositorio central de la UNaM basando su primera experiencia de ingesta en la migración de datos desde los repositorios preexistentes Argos y Mundo escrito.

¿Cuál es su misión?

El repositorio central de la UNaM está destinado a reunir, organizar, gestionar, preservar y dar acceso a colecciones de objetos digitales vinculadas con la producción intelectual -científica, académica e institucional- generada por la comunidad universitaria, colocándolas en un entorno interoperable y de acceso abierto al servicio de todos los usuarios finales, tanto dentro como fuera de la institución.

¿Qué establecen sus políticas institucionales?

Las políticas institucionales del RIDUNaM establecen un conjunto de normas para su funcionalidad; aspectos institucionales propiamente dichos, contenidos, ingesta y depósito, metadatos, servicios, preservación, sostenimiento y detenimiento del servicio.

A continuación, una síntesis:

POLÍTICAS DE CONTENIDO

Establece qué contenidos se van a incluir en el RIDUNaM y, se refiere a los tipos y versiones de documentos incluidos. En respuesta a lo que indica la Ley 26.899, el RIDUNaM incluirá en sus colecciones la versión final de la producción científica publicada o aceptada para su publicación y/o que haya atravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente o con jurisdicción en la materia, incluyendo los datos primarios generados durante el proyecto de investigación y sobre los cuales se fundamentan los resultados científicos. Se incluirán preferentemente en este orden de prioridad:

  • Artículos científicos en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada.
  • Obras monográficas en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada.
  • Partes o capítulos de libros en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada.
  • Documentos de conferencias en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada.
  • Tesis doctorales en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada.
  • Tesis de maestría en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada.
  • Tesis de grado en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada.
  • Conjuntos de datos, en sus versiones: borrador, sometida a evaluación para su publicación, final del autor aceptado para su publicación, publicada y/o actualizada. En relación con la difusión y uso se preferirá la versión final del autor, con las correcciones de los referatos.

POLÍTICAS DE INGESTA Y DEPÓSITO.

Los procesos y mecanismos válidos para efectivizar el envío del documento al RIDUNaM serán el autoarchivo y el depósito mediado [agregar link a guía de ingesta, documento 7.2 o al documento completo, Guía de buenas prácticas].

POLÍTICA DE METADATOS.

Los metadatos constituyen la información descriptiva que se aplica sobre un recurso para facilitar su organización, recuperación, preservación e interoperabilidad. El perfil de aplicación que utilizará el RIDUNaM para describir los objetos digitales dependerá de la tipología de recursos que se incorporen y los detalles acerca de este procedimiento pueden ampliarse en [agregar link a documento 8, Guía de buenas prácticas].

POLÍTICAS DE ACCESO Y USO DE DATOS.

Los documentos almacenados en el RIDUNaM serán de acceso abierto o restringido según las características que presenten. Los objetos digitales podrán ser reutilizados tanto por usuarios del RID como por proveedores de servicios con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, a la educación, a la gestión de políticas públicas, al desarrollo tecnológico y a la innovación, sin fines comerciales. En todos los casos, deberá respetarse la integridad de las obras y citarse adecuadamente a los autores.

POLÍTICAS DE INCUMPLIMIENTO.

El RIDUNaM, adhiere desde sus políticas a la Ley Nº 26.899, en su art. 5, el cual expresa sobre el incumplimiento lo siguiente: “Los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado cuya actividad de investigación sea financiada con fondos públicos, deberán depositar o autorizar expresamente el depósito de una copia de la versión final de su producción científico-tecnológica publicada o aceptada para publicación y/o que haya atravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente o con jurisdicción en la materia, en los repositorios digitales de acceso abierto de sus instituciones, en un plazo no mayor a los seis (6) meses desde la fecha de su publicación oficial o de su aprobación.

Políticas disponibles en toda su extensión en: https://rid.unam.edu.ar/handle/20.500.12219/1291

¿Cómo se vincula con el Acceso Abierto?

El RIDUNaM, adhiere al movimiento internacional de acceso abierto y es concebido en base a la Ley 26.899 de creación de repositorios digitales institucionales de acceso abierto en Argentina.